Casación No. 201-2016

Sentencia del 29/08/2016


"...esta Cámara considera menester indicarle a la casacionista, que si su impugnación estaba destinada a atacar las bases jurídicas en que fundamentó la Sala sentenciadora su resolución, debía hacerlo a través del submotivo idóneo, puesto que si considera que se ha omitido el cumplimiento de una obligación legal y que el Tribunal sentenciador ha obviado tal comportamiento, esa supuesta infracción debe impugnarse a través de un subcaso distinto.
Por lo anteriormente indicado, esta Cámara concluye que la Sala no cometió el yerro señalado [error de hecho en la apreciación de la prueba], ya que sí realizó la debida apreciación de los medios de prueba impugnados y al hacerlo extrajo las conclusiones que coinciden con el contenido de estos, de tal manera, el submotivo es improcedente y en consecuencia el recurso invocado debe desestimarse..."